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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU, PROMUEVE  LA CULTURA DE PAZ Y ACCESO A LA JUSTICIA

Juan Pablo Paucar Y.

Director del Centro de Conciliación Tacna

 

“La conciliación extrajudicial es un mecanismo alterno de solución de conflictos con la intervención de un conciliador, con igual validez legal que un proceso judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, económica, sencilla y eficaz, cuyos acuerdos son reflejados en acta de conciliación, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial. De no llegar a un acuerdo sea total o parcial, ésta sirve como requisito de admisibilidad para interponer la demanda en el Poder Judicial en el caso de los distritos conciliatorios donde son obligatorios acudir previamente a un Centro de Conciliación”.

 

 

ETIMOLOGIA.-

Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como las palabras latinas “concilio” y “conciliare”  derivan de “concilium” que significaba asamblea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para  denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades.

 

DEFINICIÓN.-

La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a  sus  conflictos, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia judicial inapelable.  La  conciliación no solo sirve para  solucionar  conflictos,  sino lo importante es que constituye un instrumento para  restablecer la paz social al que tenemos derechos todas las personas.

La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú en noviembre del 1997 con la Ley N° 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia, luego modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, cuyo Reglamento se encuentra aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS., y el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.

 

MATERIAS  CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias de derechos disponibles susceptibles de ser valorados económicamente que se encuentran  previstos en la ley, que pueden solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial.

Dentro de materias conciliables están comprendidos: Desalojos, Otorgamiento de Escritura, Interdictos, Pagos de deudas ( en nuevos soles, dólares, otros), Obligación de Hacer y no hacer,  Convocatoria a Junta de Asamblea, Indemnizaciones, División y Partición de Bienes, Resolución y Rescisión de Contratos, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Mejor derecho de propiedad, Ofrecimiento de Pago, Pago de Alquileres, Problemas Vecinales, Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia,  Liquidación de Sociedad de gananciales, Otras que deriven de la relación familiar, reparaciones civiles de la comisión de delitos o faltas, antes de ser fijadas por sentencia judicial firme, otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir .

 

MATERIAS   NO CONCILIABLES.-   Es el conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de libre disposición por los particulares, por tanto, no pueden solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo competente para estos casos órgano jurisdiccional.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:  Delito o faltas,  El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos,  Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia, entre otros.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN  EXTRAJUDICIAL.-

El procedimiento es único  conforme a la  LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial en forma verbal o escrita ante un Centro de Conciliación que se encuentra autorizado por el Ministerio de Justicia, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación,  previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación. Si al día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, que es similar a una sentencia judicial inapelable. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.

 

OBLIGATORIEDAD.-   

La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de procedibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, lo que significa  antes de interponer una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía  recién se acude al Poder judicial. En los distritos conciliatorios donde aún no es obligatorio, no es necesario cumplir con tal requisito.

 

CLASES DE CENTRO DE CONCILIACIÓN.-

Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados constituidos como Personas Jurídicas y funcionan con autorización del Ministerio de Justicia, que también cumple la función de supervisión de los Centro de Conciliación Extrajudicial.

 

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.-

El Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.

 

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA.- 

El Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar,  es la persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.

 

VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.-

  • Las partes deciden la solución al problema.

  • Disminuye el tiempo y los costos.

  • Es confidencial y reservada.

  • Evita procesos judiciales.

  • No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

 

 

LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL D. S. Nº 014-2008-JUS.

 

“ES RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE CONCILIACION, VERIFICAR LA AUTENTICIDAD

DE LOS DOCUMENTOS Y LA VIGENCIA DE PODERES”.

 

En el procedimiento conciliatorio como en cualquier otro proceso, debe participar el propio titular del derecho, sin embargo, hay casos en los que el titular no tiene la capacidad procesal para solicitar o teniendo por diversas razones, como puede ser la ausencia del lugar, la incapacidad física, etc., no puede presentarse personalmente.

Así puede darse el caso, quien es parte material no puede comparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puede hacerlo por algún otro motivo o conveniencia, al  igual cuando se trata de personas jurídicas.

Es allí cuando aparece la representación como una institución jurídica, donde el representante actúa en mérito de un poder válido en nombre de otra persona, a quien se denomina representado.

En el ámbito procesal toda persona natural o jurídica, tienen el derecho de ser representado para defender sus intereses.

Para la intervención de los representantes en el procedimiento conciliatorio, debe ser acreditada  mediante documento válido.

El poder  es  el  documento  privado o instrumento  público, donde   consta  las facultades   generales  y especiales de representación  que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo  denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para actuar en su nombre y por  su  cuenta,  en determinado acto  jurídico, recayendo sobre el representado  los efectos del acuerdo  conciliatorio.

 

CLASES DE REPRESENTACIÓN  EN EL PROCEDIMIENTO  CONCILIATORIO:

 

  • REPRESENTACIÓN LEGAL.

 

El  representante legal  es  persona que por mandato de la ley  representa en un procedimiento  conciliatorio, a  otra   persona  sea natural o  jurídica, pudiendo  presentarse en las   siguientes  formas:

 

  • Representación legal de las personas  naturales.

En el procedimiento conciliatorio la representación legal de  personas  naturales se da únicamente para los   casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad sobre  pensión de alimentos, tenencia y régimen de  visitas.

 

  • Representación legal de las personas jurídicas.

 

- De derecho  privado  sin fines de lucro.

  • Las  asociaciones  son representadas por su Presidente del Consejo Directivo.

  • Las  fundaciones son representadas por su Administrador.

  • Los  comités   son representados por su Presidente del Consejo Directivo.

 

  • De derecho  privado  con  fines de lucro.

  • Las Sociedades  Anónimas  son representadas por  el Gerente General.

  • Las personas  jurídicas en proceso de liquidación  son representadas por el liquidador  designado.

 

Los  representantes  legales  de las personas  jurídicas de derecho privado participan en el procedimiento conciliatorio a través de sus representantes legales por el sólo mérito de su nombramiento con facultad de conciliar  extrajudicialmente, debidamente inscrito en los Registros Públicos, acreditando con su vigencia de poder.

 

  • Representación legal  de los  patrimonios  autónomos:

La representación legal de los patrimonios autónomos como la  sociedad  conyugal, es ejercida  conjuntamente por  los  ambos cónyuges.

 

  • Representación legal de las personas  jurídicas de derecho público:

 

Las personas  jurídicas de derecho público en el procedimiento conciliatorio son representadas por el Procurador Público, quién además de su designación como tal, debe tener autorización expresa del titular de la entidad conforme al Sistema de Defensa Jurídica del Estado a que se refiere el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 y su Reglamento  aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

 

  • REPRESENTACIÓN  CONVENCIONAL:

La  representación  convencional es un acto jurídico que nace de la propia voluntad de las  partes intervinientes,  mediante el cual una  persona natural, jurídica o patrimonio  autónomo a quien se denomina representado, otorga determinadas  facultades  a  otra persona  natural denominada  representante, para actuar  en su nombre en un procedimiento   conciliatorio.

 

2-1.     Representación convencional de  personas  naturales.

 

Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una  audiencia de  conciliación extrajudicial a través de sus  apoderados, para ello debe acudir a un Notario Público para otorgar   un poder por  Escritura Pública.

 

2-2.     Representación convencional de las personas jurídicas de  derecho  privado.

Las personas jurídicas de derecho privado con  o  sin  fines de lucro  como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o concurrir a un procedimiento de  conciliación a  través de sus apoderados válidamente designados,  e inscritos  en los Registros  públicos, con vigencia de poder al momento de  presentar la solicitud de conciliación.

 

EL PODER REQUERIDO EN EL PROCEDIMIENTO  CONCILIACIATORIO:

 

El poder  que se requiere en un procedimiento conciliatorio es el Poder Especial otorgada por  Escritura Pública, que debe contener:

 

  • La facultad del apoderado para conciliar extrajudicialmente.

  • Disponer del derecho   materia de   conciliación y de los  alcances  de la facultad que se otorga al apoderado.

  • Facultad del apoderado  para ser invitado  a un procedimiento conciliatorio.

 

INSCRIPCION  DEL PODER  EN LOS  REGISTROS   PUBLICOS:

 

  • Cuando el solicitante  inicia un  procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en los Registros Públicos.

  • Cuando se trate de la persona natural o jurídica  o  patrimonio  autónomo que tiene la calidad de invitado a un procedimiento  conciliatorio, el poder no requiere de inscripción en los Registros Públicos.

 

CASOS   EN   QUE SE ACTUA   MEDIANTE  APODERADO EN LA  CONCILIACIÓN:

 

  • Personas  jurídicas de  derecho  privado  con o   sin  fines de lucro, pueden iniciar un procedimiento conciliatorio a través de sus  apoderados  debidamente   acreditados.

 

  • Personas domiciliadas en el extranjero.

 

  • En el caso del solicitante,  se exige  que  tenga  su residencia habitual,  en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo  cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio,  excluye   los casos de  domicilio temporal   del solicitante en el extranjero.

 

  • En el caso del invitado, por regla general está prohibida  la  conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin  embargo, existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros  Públicos  y  además  tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en estos casos puede  realizarse el procedimiento conciliatorio.

 

  • Personas que domicilian en distintos distritos conciliatorios.

 

-           Cuando  un solicitante por  motivos de  competencia debe presentar su  solicitud de  conciliación en un distrito  conciliatorio distinto al  lugar  donde reside  habitualmente.

-           Cuando  una persona por motivos de  competencia ha  sido invitado por un solicitante  que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia  habitual.

 

  • Personas  que domicilian en el mismo distrito conciliatorio, pero se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación.

 

Para estos casos requiere la concurrencia de dos requisitos:

 

  • Que la persona   tenga   como  su residencia habitual   el mismo  distrito  conciliatorio  donde se encuentre el Centro de Conciliación que le  ha  cursado las invitaciones para  conciliar.

 

  • Que la  persona esté impedida  de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico,  lo  cual  deberá de probarlo documentalmente, como un certificado médico.

 

  • Partes  conciliantes integradas por más de 5  personas.

 

Es aplicable tanto para la parte solicitante e invitada, cuando se  presenta la concurrencia  de más de   cinco  personas, deben designar a un apoderado  común para que represente en el procedimiento  conciliatorio con facultades especiales para conciliar.

 

 

 

 

 

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