CENTRO DE CONCILIACIÓN TACNA
AUTORIZADO POR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 057-2000-JUS.
OFICINA: CALLE JULIO MAC LEAN Nº 488 TACNA-PERÚ.
(REFERENCIA: ESQUINA CON LA CALLE DEUSTUA)
TELÉFONOS: 052 - 614449.
CELULAR: 952-999481.
LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN EL PERU, PROMUEVE LA CULTURA DE PAZ Y ACCESO A LA JUSTICIA
Juan Pablo Paucar Y.
Director del Centro de Conciliación Tacna
“La conciliación extrajudicial es un mecanismo alterno de solución de conflictos con la intervención de un conciliador, con igual validez legal que un proceso judicial, pero con la ventaja de ser más rápida, económica, sencilla y eficaz, cuyos acuerdos son reflejados en acta de conciliación, que tiene el mismo valor que una sentencia judicial. De no llegar a un acuerdo sea total o parcial, ésta sirve como requisito de admisibilidad para interponer la demanda en el Poder Judicial en el caso de los distritos conciliatorios donde son obligatorios acudir previamente a un Centro de Conciliación”.
ETIMOLOGIA.-
Etimológicamente, la palabra “Conciliación” viene de las palabras latinas “conciliatio” y “conciliationis” y que se refieren a la acción y efecto de conciliar; a su vez, el verbo “conciliar” proviene del verbo latín “conciliare”, que implica componer o ajustar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus voluntades, ponerlos en paz. Como bien señala Eduardo J. Couture, tanto el verbo “conciliar” como las palabras latinas “concilio” y “conciliare” derivan de “concilium” que significaba asamblea o reunión, y que en la antigua Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos, etc. razón por la que el verbo “conciliare” que originalmente significaba “asistir al concilio” tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades.
DEFINICIÓN.-
La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a sus conflictos, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia judicial inapelable. La conciliación no solo sirve para solucionar conflictos, sino lo importante es que constituye un instrumento para restablecer la paz social al que tenemos derechos todas las personas.
La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú en noviembre del 1997 con la Ley N° 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia, luego modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070, cuyo Reglamento se encuentra aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS., y el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS.
MATERIAS CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias de derechos disponibles susceptibles de ser valorados económicamente que se encuentran previstos en la ley, que pueden solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial.
Dentro de materias conciliables están comprendidos: Desalojos, Otorgamiento de Escritura, Interdictos, Pagos de deudas ( en nuevos soles, dólares, otros), Obligación de Hacer y no hacer, Convocatoria a Junta de Asamblea, Indemnizaciones, División y Partición de Bienes, Resolución y Rescisión de Contratos, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Mejor derecho de propiedad, Ofrecimiento de Pago, Pago de Alquileres, Problemas Vecinales, Alimentos, Régimen de Visitas, Tenencia, Liquidación de Sociedad de gananciales, Otras que deriven de la relación familiar, reparaciones civiles de la comisión de delitos o faltas, antes de ser fijadas por sentencia judicial firme, otras que versen sobre derechos disponibles en donde se pueda transigir .
MATERIAS NO CONCILIABLES.- Es el conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de libre disposición por los particulares, por tanto, no pueden solucionarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo competente para estos casos órgano jurisdiccional.
Dentro de las principales materias no conciliables tenemos: Delito o faltas, El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos, Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia, entre otros.
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.-
El procedimiento es único conforme a la LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial en forma verbal o escrita ante un Centro de Conciliación que se encuentra autorizado por el Ministerio de Justicia, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación, previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación. Si al día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, que es similar a una sentencia judicial inapelable. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.
OBLIGATORIEDAD.-
La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de procedibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, lo que significa antes de interponer una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía recién se acude al Poder judicial. En los distritos conciliatorios donde aún no es obligatorio, no es necesario cumplir con tal requisito.
CLASES DE CENTRO DE CONCILIACIÓN.-
Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados constituidos como Personas Jurídicas y funcionan con autorización del Ministerio de Justicia, que también cumple la función de supervisión de los Centro de Conciliación Extrajudicial.
CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.-
El Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores.
CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA.-
El Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar, es la persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales.
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.-
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Las partes deciden la solución al problema.
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Disminuye el tiempo y los costos.
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Es confidencial y reservada.
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Evita procesos judiciales.
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No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
LA REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR EL D. S. Nº 014-2008-JUS.
“ES RESPONSABILIDAD DE LOS CENTROS DE CONCILIACION, VERIFICAR LA AUTENTICIDAD
DE LOS DOCUMENTOS Y LA VIGENCIA DE PODERES”.
En el procedimiento conciliatorio como en cualquier otro proceso, debe participar el propio titular del derecho, sin embargo, hay casos en los que el titular no tiene la capacidad procesal para solicitar o teniendo por diversas razones, como puede ser la ausencia del lugar, la incapacidad física, etc., no puede presentarse personalmente.
Así puede darse el caso, quien es parte material no puede comparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puede hacerlo por algún otro motivo o conveniencia, al igual cuando se trata de personas jurídicas.
Es allí cuando aparece la representación como una institución jurídica, donde el representante actúa en mérito de un poder válido en nombre de otra persona, a quien se denomina representado.
En el ámbito procesal toda persona natural o jurídica, tienen el derecho de ser representado para defender sus intereses.
Para la intervención de los representantes en el procedimiento conciliatorio, debe ser acreditada mediante documento válido.
El poder es el documento privado o instrumento público, donde consta las facultades generales y especiales de representación que otorga una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo denominado poderdante a otra persona natural denominada apoderado, para actuar en su nombre y por su cuenta, en determinado acto jurídico, recayendo sobre el representado los efectos del acuerdo conciliatorio.
CLASES DE REPRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO:
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REPRESENTACIÓN LEGAL.
El representante legal es persona que por mandato de la ley representa en un procedimiento conciliatorio, a otra persona sea natural o jurídica, pudiendo presentarse en las siguientes formas:
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Representación legal de las personas naturales.
En el procedimiento conciliatorio la representación legal de personas naturales se da únicamente para los casos de los padres respecto de sus hijos menores de edad sobre pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.
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Representación legal de las personas jurídicas.
- De derecho privado sin fines de lucro.
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Las asociaciones son representadas por su Presidente del Consejo Directivo.
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Las fundaciones son representadas por su Administrador.
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Los comités son representados por su Presidente del Consejo Directivo.
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De derecho privado con fines de lucro.
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Las Sociedades Anónimas son representadas por el Gerente General.
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Las personas jurídicas en proceso de liquidación son representadas por el liquidador designado.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado participan en el procedimiento conciliatorio a través de sus representantes legales por el sólo mérito de su nombramiento con facultad de conciliar extrajudicialmente, debidamente inscrito en los Registros Públicos, acreditando con su vigencia de poder.
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Representación legal de los patrimonios autónomos:
La representación legal de los patrimonios autónomos como la sociedad conyugal, es ejercida conjuntamente por los ambos cónyuges.
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Representación legal de las personas jurídicas de derecho público:
Las personas jurídicas de derecho público en el procedimiento conciliatorio son representadas por el Procurador Público, quién además de su designación como tal, debe tener autorización expresa del titular de la entidad conforme al Sistema de Defensa Jurídica del Estado a que se refiere el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1068 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.
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REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL:
La representación convencional es un acto jurídico que nace de la propia voluntad de las partes intervinientes, mediante el cual una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a quien se denomina representado, otorga determinadas facultades a otra persona natural denominada representante, para actuar en su nombre en un procedimiento conciliatorio.
2-1. Representación convencional de personas naturales.
Toda persona natural capaz puede iniciar y concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial a través de sus apoderados, para ello debe acudir a un Notario Público para otorgar un poder por Escritura Pública.
2-2. Representación convencional de las personas jurídicas de derecho privado.
Las personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro como asociaciones, fundaciones, comités, sociedades anónimas, sociedad de responsabilidad limitada, empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, pueden iniciar o concurrir a un procedimiento de conciliación a través de sus apoderados válidamente designados, e inscritos en los Registros públicos, con vigencia de poder al momento de presentar la solicitud de conciliación.
EL PODER REQUERIDO EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIACIATORIO:
El poder que se requiere en un procedimiento conciliatorio es el Poder Especial otorgada por Escritura Pública, que debe contener:
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La facultad del apoderado para conciliar extrajudicialmente.
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Disponer del derecho materia de conciliación y de los alcances de la facultad que se otorga al apoderado.
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Facultad del apoderado para ser invitado a un procedimiento conciliatorio.
INSCRIPCION DEL PODER EN LOS REGISTROS PUBLICOS:
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Cuando el solicitante inicia un procedimiento conciliatorio a través de un apoderado, el poder requiere de inscripción en los Registros Públicos.
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Cuando se trate de la persona natural o jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado a un procedimiento conciliatorio, el poder no requiere de inscripción en los Registros Públicos.
CASOS EN QUE SE ACTUA MEDIANTE APODERADO EN LA CONCILIACIÓN:
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Personas jurídicas de derecho privado con o sin fines de lucro, pueden iniciar un procedimiento conciliatorio a través de sus apoderados debidamente acreditados.
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Personas domiciliadas en el extranjero.
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En el caso del solicitante, se exige que tenga su residencia habitual, en cualquier país del mundo fuera del territorio de la República del Perú, lo cual deberá acreditarlo documentalmente, mediante certificado de movimiento migratorio, excluye los casos de domicilio temporal del solicitante en el extranjero.
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En el caso del invitado, por regla general está prohibida la conciliación extrajudicial cuando domicilia en el extranjero, sin embargo, existe una excepción cuando el invitado tiene un apoderado en el país debidamente inscrito en los Registros Públicos y además tiene poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación, en estos casos puede realizarse el procedimiento conciliatorio.
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Personas que domicilian en distintos distritos conciliatorios.
- Cuando un solicitante por motivos de competencia debe presentar su solicitud de conciliación en un distrito conciliatorio distinto al lugar donde reside habitualmente.
- Cuando una persona por motivos de competencia ha sido invitado por un solicitante que se encuentra en un distrito conciliatorio distinto del lugar de su residencia habitual.
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Personas que domicilian en el mismo distrito conciliatorio, pero se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliación.
Para estos casos requiere la concurrencia de dos requisitos:
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Que la persona tenga como su residencia habitual el mismo distrito conciliatorio donde se encuentre el Centro de Conciliación que le ha cursado las invitaciones para conciliar.
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Que la persona esté impedida de trasladarse al Centro de Conciliación, por un impedimento físico, lo cual deberá de probarlo documentalmente, como un certificado médico.
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Partes conciliantes integradas por más de 5 personas.
Es aplicable tanto para la parte solicitante e invitada, cuando se presenta la concurrencia de más de cinco personas, deben designar a un apoderado común para que represente en el procedimiento conciliatorio con facultades especiales para conciliar.